Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presu­puestaria suficiente que permita el
desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. J ustificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la
efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo
dispuesto en esta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por
sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y
en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la
comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas
actuaciones.
8. A
 portar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por
la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de sub­vención y aplicarlos a la
finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a
contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecu­ción del proyecto. A los
meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de
la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión.
11. A
 doptar las medidas de difusión contenidas en las bases del presente Decreto.
12. L
 as entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones
subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) 
Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros