Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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g) Evaluar la documentación final justificativa presentada de los proyectos subvencionados observando el grado de cumplimiento del proyecto realizado, emitiendo el informe
correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. Los miembros de la Comisión de valoración profesionales externos que actúen en estos
procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto
287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación por orden de puntuación de las
empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para
ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos
de denegación.
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación en una modalidad, el empate se
resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración número 1.a) a.1. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 1.a) a.2; de persistir el empate se resolverá por riguroso
orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. S
 erán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
a) Planteamiento técnico del proyecto y viabilidad del mismo (hasta 50 puntos), de la siguiente manera:


a.1. C
 alidad de los proyectos respecto a las finalidades previstas. Se tendrá en consideración la capacidad transformadora de los proyectos presentados respecto al