Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021



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— Un técnico experto en tecnologías digitales de la Consejería que ostente las competencias en programación, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad
que impulsen la cohesión del territorio, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

c) Secretario: Un empleado público que designe la persona titular de la Dirección General
competente en materia de promoción cultural entre el personal que preste servicios en
la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona
en quien delegue, con voz y sin voto.
Además de la Comisión de Valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos asesores externos de reconocido prestigio en la materia.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las
actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas y las
condiciones establecidas respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.
b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación
c) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 13 del presente Decreto.
d) Elevar informe al titular de la Secretaría General competente en materia de promoción
cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las
mismas.
e) S
 olicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución
f) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.