Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2021040198)
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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7. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hará constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los
estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará
de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que
se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de
las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. No
obstante, en el caso de personas físicas, estas podrán además relacionarse por medios no
electrónicos.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada. Complementariamente a la notificación practicada por el siste-