Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Seguros Agrarios. (2021040196)
Decreto 149/2021, de 29 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2022.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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a excepción de las pólizas agrícolas del módulo 1 y de las pólizas de retirada y destrucción de
animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto de este decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23
de marzo de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura
dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias quienes:
a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por
AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos
días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas
en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas
beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto
a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.
b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de
su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y
su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el
mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de
la solicitud de subvención.
Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente
establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas
bases reguladoras, deberán:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida.
c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de elementos de identificación, de localización, de requisitos y de la adecuación