Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la
primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de
huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.
En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y
entre ellas se encuentre alguna de las anteriores, ésta deberá aportar una declaración
responsable, conforme al modelo del anexo II, en la que ponga de manifiesto que la
subvención no irá destinada a dichas actividades, las cuales están excluidas de las presentes ayudas.
b) Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de
derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que
adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo,
que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado interior.
d) Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A todos los efectos, se considerará empresa en crisis la que se encuentre en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de
la Comisión en relación a las Pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las
Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración
de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello
a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
17 de junio, de la Comisión.
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, se considerará que una Pyme está
en crisis si cumple alguna de las siguientes circunstancias:


1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con
menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a
las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde
su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de
financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del
intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad
de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo
que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de