Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su primera convocatoria, siendo
el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad y competitividad mediante la
aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. T
 endrán la condición de beneficiarios conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren
constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
2. T
 ambién podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica
propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos
casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones
temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento
de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que
se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción
primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización
de productos agrícolas, en los casos siguientes:


— Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad
de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por
las empresas interesadas.



— Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primario.