Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2021040165)
Decreto 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64186
8. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los otros
servicios, es decir no será subvencionable por sí solo.
Artículo 7. Servicio de redacción de proyecto técnico.
1. Será subvencionable la redacción del proyecto técnico por técnico competente.
2. E
n el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que
solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar
y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada
en el anexo III.
3. La prestación del servicio redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora
no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El
beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con
otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte,
independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se
deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.
4. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los servicios
que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.
Artículo 8. Servicio Tienda Online.
1. A efectos del presente decreto, se entiende por Tienda Online, una página web destinada
al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la
función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra
completo de un producto o servicio.
2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web
con funcionalidad de tienda online.
3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una
mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.
4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado
la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud
(situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64186
8. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los otros
servicios, es decir no será subvencionable por sí solo.
Artículo 7. Servicio de redacción de proyecto técnico.
1. Será subvencionable la redacción del proyecto técnico por técnico competente.
2. E
n el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que
solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar
y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas, conforme a la estructura indicada
en el anexo III.
3. La prestación del servicio redacción del proyecto por parte de una empresa proveedora
no conllevará la ejecución del resto de los servicios por parte de esa misma empresa. El
beneficiario de la ayuda podrá contratar la ejecución de los servicios subvencionables con
otra u otras empresas proveedoras de este tipo de servicios de su elección. Por otra parte,
independientemente de la empresa que desarrolle los servicios subvencionados, éste se
deberá realizar conforme a las especificaciones establecidas en el proyecto técnico aprobado que motivó la concesión de la ayuda.
4. El servicio redacción de proyecto técnico conllevará el desarrollo de alguno de los servicios
que se definen a continuación, es decir no será subvencionable por sí solo.
Artículo 8. Servicio Tienda Online.
1. A efectos del presente decreto, se entiende por Tienda Online, una página web destinada
al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la
función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra
completo de un producto o servicio.
2. Serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo e implantación de una página web
con funcionalidad de tienda online.
3. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una
mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente.
4. Si se trata de una actualización tecnológica: deberá acreditarse en el proyecto presentado
la situación actual de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud
(situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.