Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0092)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barrado (M-002), consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbano de unos terrenos ubicados en la trasera de la calle San Juan.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64487
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
tratarse de un sector delimitado en suelo urbano de un núcleo de base del
sistema territorial.
El ámbito ordenado de la UE 4, es de 945 m2 y la edificabilidad máxima
propuesta es de 638 m2 de techo construible, que se corresponde con
0,675 m2/m2.
3. ASPECTOS y TRAMITACIÓN AMBIENTAL:
No ha sido necesario el sometimiento del documento de modificación
puntual a Evaluación Ambiental, al haberse eximido de este requisito por el
propio contenido de la misma, en base a la resolución de 6 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente
y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se determina el no
sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación
puntual, ya que la aprobación de la misma no altera los valores ambientales
presentes en la zona objeto de reclasificación.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64487
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
tratarse de un sector delimitado en suelo urbano de un núcleo de base del
sistema territorial.
El ámbito ordenado de la UE 4, es de 945 m2 y la edificabilidad máxima
propuesta es de 638 m2 de techo construible, que se corresponde con
0,675 m2/m2.
3. ASPECTOS y TRAMITACIÓN AMBIENTAL:
No ha sido necesario el sometimiento del documento de modificación
puntual a Evaluación Ambiental, al haberse eximido de este requisito por el
propio contenido de la misma, en base a la resolución de 6 de mayo de 2019,
de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente
y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se determina el no
sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación
puntual, ya que la aprobación de la misma no altera los valores ambientales
presentes en la zona objeto de reclasificación.