Servicio Extremeño De Salud. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2021064060)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se incrementa el importe correspondiente a las subvenciones para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas, dictadas por Resolución 9 de junio de 2021 (DOE núm. 127, de 5 de julio de 2021), de la Secretaría General, y todo ello como consecuencia de la actualización del salario mínimo interprofesional a partir de septiembre 2021.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63126
A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para adoptar la presente Resolución de aprobación de incremento, es la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud de conformidad con la letra
x) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Segundo. El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en su artículo 45.1 a), dentro de
su capítulo V, Reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas, recoge
que el gasto subvencionable, en el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 41.2 del decreto, será el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria,
incrementado con el porcentaje correspondiente a las contingencias comunes de la cuota
empresarial de la seguridad social.
En iguales términos se pronuncia el ordinal séptimo de la Resolución de 9 de junio de 2021 de
la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprobó la
convocatoria de concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para
programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas para el
año 2021.
Por tanto, el importe de la subvención se vincula a las cuantías vigentes del salario mínimo
interprofesional y de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes,
en la anualidad de cada convocatoria.
Tercero. El día 30 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (“BOE” núm. 233, de 29
de septiembre de 2021) que, en su artículo 1 establece “ El salario mínimo para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad
de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté
fijado por días o por meses (…)”. De acuerdo con la disposición adicional tercera del citado
Real Decreto, procede el abono del salario mínimo en el mismo establecido, con efectos del 1
de septiembre de 2021.
Cuarto. La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, especifica en su
artículo 4.a) que los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán,
a partir del 1 de septiembre de 2021, para contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo
el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63126
A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para adoptar la presente Resolución de aprobación de incremento, es la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud de conformidad con la letra
x) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Segundo. El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en su artículo 45.1 a), dentro de
su capítulo V, Reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas, recoge
que el gasto subvencionable, en el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 41.2 del decreto, será el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año de la convocatoria,
incrementado con el porcentaje correspondiente a las contingencias comunes de la cuota
empresarial de la seguridad social.
En iguales términos se pronuncia el ordinal séptimo de la Resolución de 9 de junio de 2021 de
la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprobó la
convocatoria de concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para
programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas para el
año 2021.
Por tanto, el importe de la subvención se vincula a las cuantías vigentes del salario mínimo
interprofesional y de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes,
en la anualidad de cada convocatoria.
Tercero. El día 30 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (“BOE” núm. 233, de 29
de septiembre de 2021) que, en su artículo 1 establece “ El salario mínimo para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad
de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté
fijado por días o por meses (…)”. De acuerdo con la disposición adicional tercera del citado
Real Decreto, procede el abono del salario mínimo en el mismo establecido, con efectos del 1
de septiembre de 2021.
Cuarto. La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, especifica en su
artículo 4.a) que los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán,
a partir del 1 de septiembre de 2021, para contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo
el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.