Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064053)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar el Programa de Reducción de la Brecha Digital de Género en el Ámbito Rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las Capacidades Digitales para Personas Desempleadas para Impulsar el Emprendimiento y el Desarrollo Rural y Reducir la Brecha de Género incluida en el Componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62975
EXPONEN
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del
Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo
económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las
políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la
formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del
desempleo
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE de 5 de julio), se traspasaron a
la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y
formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante
Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de
Trabajo. Actualmente es la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la
que ostenta dichas competencias.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura también ha asumido, por Real Decreto
2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Gestión de la Formación
Profesional Ocupacional
Que mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo,
organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, que
en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente la Consejería
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación
en el mercado laboral en el ámbito autonómico.
Segundo. Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en
este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un
paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la
puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo
Jueves 30 de diciembre de 2021
62975
EXPONEN
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del
Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo
económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en coordinación con el Estado, así como en las
políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la
formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del
desempleo
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE de 5 de julio), se traspasaron a
la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y
formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante
Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio, tales funciones y servicios a la Consejería de
Trabajo. Actualmente es la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la
que ostenta dichas competencias.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura también ha asumido, por Real Decreto
2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de funciones y Servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Gestión de la Formación
Profesional Ocupacional
Que mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo,
organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, que
en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente la Consejería
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. Es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación
en el mercado laboral en el ámbito autonómico.
Segundo. Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en
este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un
paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la
puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo