Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064053)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar el Programa de Reducción de la Brecha Digital de Género en el Ámbito Rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las Capacidades Digitales para Personas Desempleadas para Impulsar el Emprendimiento y el Desarrollo Rural y Reducir la Brecha de Género incluida en el Componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62986
b) La entidad deberá presentar la justificación final, como fecha límite el 31 de marzo de
2024, que deberá contener la siguiente documentación:
1º Memoria final de actuación. Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las
actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria inicial), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería
de Educación y Empleo y al SEXPE. Dicha memoria deberá incluir una declaración de
la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiarias de que las
actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
2º Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
— Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones
y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa inicial, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre
el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
2. L
as memorias de actuación intermedia y final, así como las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en la cuenta justificativa final, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad
beneficiaria.
3. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el presente Convenio, se documentará de acuerdo con lo previsto en
el presente apartado, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en
el apartado anterior. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
b. D
ocumentos que justifiquen los pagos realizados con cargo a la subvención. Los pagos
superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario que acredite
la transferencia de fondos.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62986
b) La entidad deberá presentar la justificación final, como fecha límite el 31 de marzo de
2024, que deberá contener la siguiente documentación:
1º Memoria final de actuación. Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las
actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria inicial), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería
de Educación y Empleo y al SEXPE. Dicha memoria deberá incluir una declaración de
la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiarias de que las
actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
2º Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
— Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones
y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa inicial, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre
el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
2. L
as memorias de actuación intermedia y final, así como las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en la cuenta justificativa final, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad
beneficiaria.
3. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el presente Convenio, se documentará de acuerdo con lo previsto en
el presente apartado, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en
el apartado anterior. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
b. D
ocumentos que justifiquen los pagos realizados con cargo a la subvención. Los pagos
superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario que acredite
la transferencia de fondos.