Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064053)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar el Programa de Reducción de la Brecha Digital de Género en el Ámbito Rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las Capacidades Digitales para Personas Desempleadas para Impulsar el Emprendimiento y el Desarrollo Rural y Reducir la Brecha de Género incluida en el Componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62982
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) En cuanto a la información y publicidad en la documentación necesaria para la realización de la actividad subvencionada, así como en la señalización exterior existente en los
lugares en los que se realice las actuaciones y en todo caso en las actividades de difusión que puedan desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente,
en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del “Mecanismo de recuperación y Resiliencia”, incorporando junto a los elementos identificativos
de la Comunidad Autónoma, los elementos establecidos en el Anexo VI de la Orden
TES/897/2021,de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia destinados a la ejecución de proyectos de inversión “ Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Consejería de Educación y Empleo y
el Servicio Extremeño Público de Empleo. La entidad deberá aportar un modelo de cada
material de difusión realizado durante el desarrollo del programa al objeto de que el
órgano gestor realice las comprobaciones pertinentes.
g) De acuerdo con el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a
mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en
relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar
la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de
contabilidad nacional.
h) L
a entidad como poder adjudicador, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá cumplir las normas de
contratación en todos aquellos contratos que concierte para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.
i) Al tratarse de un Convenio financiado con el PRTR, de conformidad con el artículo 8 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
Jueves 30 de diciembre de 2021
62982
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) En cuanto a la información y publicidad en la documentación necesaria para la realización de la actividad subvencionada, así como en la señalización exterior existente en los
lugares en los que se realice las actuaciones y en todo caso en las actividades de difusión que puedan desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente,
en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del “Mecanismo de recuperación y Resiliencia”, incorporando junto a los elementos identificativos
de la Comunidad Autónoma, los elementos establecidos en el Anexo VI de la Orden
TES/897/2021,de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia destinados a la ejecución de proyectos de inversión “ Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Consejería de Educación y Empleo y
el Servicio Extremeño Público de Empleo. La entidad deberá aportar un modelo de cada
material de difusión realizado durante el desarrollo del programa al objeto de que el
órgano gestor realice las comprobaciones pertinentes.
g) De acuerdo con el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a
mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en
relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar
la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de
contabilidad nacional.
h) L
a entidad como poder adjudicador, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá cumplir las normas de
contratación en todos aquellos contratos que concierte para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.
i) Al tratarse de un Convenio financiado con el PRTR, de conformidad con el artículo 8 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de