Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Organizaciones Agrarias. Elecciones. (2021064055)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Directora del Censo, por la que se cierra el censo provisional para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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que las personas físicas puedan consultar los datos que sobre ellas contiene el censo provisional que se encuentra en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y, en su caso, presentar las reclamaciones oportunas frente a esta Dirección del Censo, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I.
Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General de la Consejería Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura o en los lugares previstos
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. Conceder un plazo de quince días naturales, desde la publicación en el DOE de la
presente Resolución, para que las personas jurídicas que tengan su domicilio social y fiscal en
la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan solicitar la inclusión en el censo, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 309.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización
de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas
y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con
la Administración.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica en los términos establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A título enunciativo, se podrán presentar a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/
registroGeneral/registroGeneral.jsf, en el registro electrónico de la Administración General del
Estado, https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector
público institucional.
Los representantes de sociedades mercantiles unipersonales que cumplan los requisitos para
su inclusión en el censo como personas jurídicas, cuando reúnan también los requisitos para
su inclusión en el censo como personas físicas, sólo podrán participar una vez en el procedimiento electoral, a su elección, bien como persona física o bien en representación de la sociedad mercantil unipersonal, optando en el modo indicado en el Anexo III.