Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Organizaciones Agrarias. Elecciones. (2021064055)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Directora del Censo, por la que se cierra el censo provisional para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63025
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Directora del Censo, por
la que se cierra el censo provisional para la celebración del procedimiento
electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021064055)
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, dispone en su artículo 299 que
la representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante procedimiento
electoral entre quienes tengan la condición de electores. A tal efecto, el artículo 309 de la
misma Ley dispone que la Consejería con competencias en materia agraria, en la actualidad
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud del Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, elaborará un censo, ordenado por provincias, con carácter
previo a la convocatoria para el procedimiento electoral, censo que debe incluir, de oficio, a
las personas físicas, mayores de edad, que posean vecindad administrativa en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores
agrarios por cuenta propia o autónomos, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese
anticipado en la actividad agraria, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General
de la Seguridad Social. Asimismo incluirá a las personas jurídicas que tengan su domicilio
social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las mismas soliciten
su inclusión y reúnan el requisito de ser sociedad mercantil cuyo objeto social sea la actividad
agraria y acrediten el ejercicio de estas actividades en un mínimo del 50 por ciento sobre su
actividad total referido al ejercicio cerrado inmediatamente anterior, de acuerdo con las cuentas anuales depositadas en el registro oficial correspondiente u otros documentos probatorios
que puedan acreditar tal circunstancia.
El censo provisional, en aplicación del apartado 6º de este mismo artículo, se cierra por resolución de la persona que ejerza la dirección del censo, resolución que debe ser publicada en
el DOE al menos dos meses antes de la fecha de publicación en el DOE del decreto de convocatoria del procedimiento electoral.
En consecuencia, en ejercicio de la competencia atribuida como Directora del Censo, en
virtud de lo establecido en el artículo 309.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura,
RESUELVO
Primero. Declarar cerrado el censo provisional con carácter previo a la convocatoria para el
procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conceder, conforme al artículo 309.6 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, un
plazo de quince días naturales desde la publicación en el DOE de la presente Resolución para
Jueves 30 de diciembre de 2021
63025
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Directora del Censo, por
la que se cierra el censo provisional para la celebración del procedimiento
electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021064055)
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, dispone en su artículo 299 que
la representatividad de las organizaciones agrarias se determinará mediante procedimiento
electoral entre quienes tengan la condición de electores. A tal efecto, el artículo 309 de la
misma Ley dispone que la Consejería con competencias en materia agraria, en la actualidad
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud del Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, elaborará un censo, ordenado por provincias, con carácter
previo a la convocatoria para el procedimiento electoral, censo que debe incluir, de oficio, a
las personas físicas, mayores de edad, que posean vecindad administrativa en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores
agrarios por cuenta propia o autónomos, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese
anticipado en la actividad agraria, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorería General
de la Seguridad Social. Asimismo incluirá a las personas jurídicas que tengan su domicilio
social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que las mismas soliciten
su inclusión y reúnan el requisito de ser sociedad mercantil cuyo objeto social sea la actividad
agraria y acrediten el ejercicio de estas actividades en un mínimo del 50 por ciento sobre su
actividad total referido al ejercicio cerrado inmediatamente anterior, de acuerdo con las cuentas anuales depositadas en el registro oficial correspondiente u otros documentos probatorios
que puedan acreditar tal circunstancia.
El censo provisional, en aplicación del apartado 6º de este mismo artículo, se cierra por resolución de la persona que ejerza la dirección del censo, resolución que debe ser publicada en
el DOE al menos dos meses antes de la fecha de publicación en el DOE del decreto de convocatoria del procedimiento electoral.
En consecuencia, en ejercicio de la competencia atribuida como Directora del Censo, en
virtud de lo establecido en el artículo 309.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura,
RESUELVO
Primero. Declarar cerrado el censo provisional con carácter previo a la convocatoria para el
procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conceder, conforme al artículo 309.6 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, un
plazo de quince días naturales desde la publicación en el DOE de la presente Resolución para