Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

63005

En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y entidades beneficiarias.
1. L
 a presente resolución tiene por objeto establecer la quinta y última convocatoria de las
ayudas destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la medida de inversiones de la sección 4ª del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de
apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), respecto
de los proyectos que se presenten con la solicitud de la ayuda.
Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE
n.º 258, de 26 de octubre de 2019), el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163,
de 10 de junio de 2020), el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de
junio de 2020), el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de
2020) y el 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021).
2. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en el artículo 61 del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre las que recaiga la carga financiera de
las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura
vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de
mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y procesos sostenibles; que
se refieran a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013; que presenten su
solicitud antes del 1 de febrero de 2022, junto con el proyecto de inversión.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. L
 a solicitud de ayuda, junto con el proyecto de inversión y la documentación correspondiente, deberán presentarse por las interesadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo
67 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, antes del 1 de febrero de 2022.