Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63004
novables, la valorización y tratamiento de los residuos, la certificación medioambiental de las
instalaciones de las empresas vitivinícolas, la producción ecológica, los productos acogidos a
regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad, las inversiones en comercialización, la
innovación e implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones, la introducción de
las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0); así como favorecer el
incremento de la dimensión empresarial y la participación de los viticultores y elaboradores
en la cadena de valor.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario realizar la convocatoria de las subvenciones de la medida de inversiones al sector vitivinícola para el ejercicio
2022, que está financiada totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con la finalidad de continuar fomentando
la mejora del rendimiento global de la empresa, su adaptación a las demandas del mercado y
aumentar la competitividad, la comercialización y el posicionamiento en los mercados de los
productos vitivinícolas producidos en el territorio español.
La presente Resolución establece la quinta y última convocatoria de estas ayudas destinadas a
la medida de inversiones (sección 4ª) respecto de los proyectos de inversión que se presenten
con la solicitud de la ayuda al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En esta convocatoria se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.
De acuerdo al apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y, para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta convocatoria de subvenciones no requerirá
la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63004
novables, la valorización y tratamiento de los residuos, la certificación medioambiental de las
instalaciones de las empresas vitivinícolas, la producción ecológica, los productos acogidos a
regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad, las inversiones en comercialización, la
innovación e implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones, la introducción de
las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0); así como favorecer el
incremento de la dimensión empresarial y la participación de los viticultores y elaboradores
en la cadena de valor.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario realizar la convocatoria de las subvenciones de la medida de inversiones al sector vitivinícola para el ejercicio
2022, que está financiada totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con la finalidad de continuar fomentando
la mejora del rendimiento global de la empresa, su adaptación a las demandas del mercado y
aumentar la competitividad, la comercialización y el posicionamiento en los mercados de los
productos vitivinícolas producidos en el territorio español.
La presente Resolución establece la quinta y última convocatoria de estas ayudas destinadas a
la medida de inversiones (sección 4ª) respecto de los proyectos de inversión que se presenten
con la solicitud de la ayuda al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En esta convocatoria se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.
De acuerdo al apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y, para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta convocatoria de subvenciones no requerirá
la autorización previa del Consejo de Gobierno.