Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
63016
Jueves 30 de diciembre de 2021
2. Documentación relativa a los criterios de prioridad:
Criterio de prioridad
Apdo.
1.1
1.2.1
1.2.2
(Según Anexo XXI del RD 1363/2018, de 2 de noviembre)
Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino
(incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de
27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de
Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus
entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También
serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o
figuras análogas reguladas a nivel autonómico, así como sus entidades de
base (reconocidas también para el sector del vino).
Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT,
sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social
pertenezca a cooperativas o SATs).
Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores
de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento
1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1.
Puntuación
(Según Anexo
XXII del RD
1363/18, de 2
noviembre)
1
Solicita
valorar
SI
NO
Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)
(Acto
administrativo
reconocimiento)
del
1
(Certificado del Secretario del
Consejo de Administración u
órgano
que
corresponda,
(Estatutos y certificación del
órgano rector de la asociación)
7
Solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental
1.4.1
Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009) o la
Norma ISO 14.001.
1
(Certificación vigente)
1.4.2
Certificado Wineries for Climate Protection.
1
(Certificación vigente)
1.6
Empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad
para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años
anteriores a la fecha de la solicitud.
Operadores de productos vitivinícolas ecológicos.
1.7
Operadores acogidos a DOP o IGP.
4
1.8
Microempresa, pequeñas y medianas empresas
6
1.9
Elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal
fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola
inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
4
2.1
Inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que
esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En
todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora
de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado,
emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de
la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar
que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado
deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de
la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los
conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado.
2.2
Inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio
consumo, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el
momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se
entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el
en el subapartado III del anexo XXI.
13
2.3
Inversiones en valorización, tratamiento y gestión de residuos y/o
depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere el 20% del
importe de la inversión en el momento de la solicitud.
13
2.4
Inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la
producción de uva propia del solicitante (éste no deberá tener la
titularidad de una instalación de elaboración de productos acogidos al
RD 1363/18, 2 de noviembre y deberá aportar la titularidad de un viñedo).
3
2.5
Operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos
ecológicos.
6
1.5
Operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a
regímenes de calidad (no acumulativos)
2
4
13
(Normas de vendimia de los
últimos tres años aprobadas por
acuerdo
del
órgano
que
(Certificación vigente)
(Certificación vigente del Consejo
Regulador
o
entidad
de
certificación de la DOP o IGP)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 30% del
importe de la inversión, de los que
se detallan en el subapartado II
del anexo XXI. Certificado emitido
por un experto independiente que
acredite un ahorro energético
mínimo del 15% en los conceptos
afectados por la inversión)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 20% del
importe de la inversión, de los que
se detallan en el subapartado III
del anexo XXI)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 20% del
importe de la inversión, respecto
de las inversiones en valorización,
tratamiento y/o gestión de
residuos y/o depuración de
efluentes líquidos)
(Acreditación de la titularidad de
un viñedo y declaración de la no
titularidad de la instalación de
elaboración)
(Deberán
detallarse
en
la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio
63016
Jueves 30 de diciembre de 2021
2. Documentación relativa a los criterios de prioridad:
Criterio de prioridad
Apdo.
1.1
1.2.1
1.2.2
(Según Anexo XXI del RD 1363/2018, de 2 de noviembre)
Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino
(incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de
27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el
procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas
Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de
Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de
agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus
entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También
serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o
figuras análogas reguladas a nivel autonómico, así como sus entidades de
base (reconocidas también para el sector del vino).
Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT,
sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social
pertenezca a cooperativas o SATs).
Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores
de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento
1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1.
Puntuación
(Según Anexo
XXII del RD
1363/18, de 2
noviembre)
1
Solicita
valorar
SI
NO
Documentos aportados para
justificar el criterio
(Detallar)
(Acto
administrativo
reconocimiento)
del
1
(Certificado del Secretario del
Consejo de Administración u
órgano
que
corresponda,
(Estatutos y certificación del
órgano rector de la asociación)
7
Solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental
1.4.1
Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009) o la
Norma ISO 14.001.
1
(Certificación vigente)
1.4.2
Certificado Wineries for Climate Protection.
1
(Certificación vigente)
1.6
Empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad
para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años
anteriores a la fecha de la solicitud.
Operadores de productos vitivinícolas ecológicos.
1.7
Operadores acogidos a DOP o IGP.
4
1.8
Microempresa, pequeñas y medianas empresas
6
1.9
Elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal
fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola
inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
4
2.1
Inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que
esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En
todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora
de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado,
emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de
la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar
que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado
deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A efectos de
la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los
conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado.
2.2
Inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio
consumo, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el
momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se
entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el
en el subapartado III del anexo XXI.
13
2.3
Inversiones en valorización, tratamiento y gestión de residuos y/o
depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere el 20% del
importe de la inversión en el momento de la solicitud.
13
2.4
Inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la
producción de uva propia del solicitante (éste no deberá tener la
titularidad de una instalación de elaboración de productos acogidos al
RD 1363/18, 2 de noviembre y deberá aportar la titularidad de un viñedo).
3
2.5
Operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos
ecológicos.
6
1.5
Operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a
regímenes de calidad (no acumulativos)
2
4
13
(Normas de vendimia de los
últimos tres años aprobadas por
acuerdo
del
órgano
que
(Certificación vigente)
(Certificación vigente del Consejo
Regulador
o
entidad
de
certificación de la DOP o IGP)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 30% del
importe de la inversión, de los que
se detallan en el subapartado II
del anexo XXI. Certificado emitido
por un experto independiente que
acredite un ahorro energético
mínimo del 15% en los conceptos
afectados por la inversión)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 20% del
importe de la inversión, de los que
se detallan en el subapartado III
del anexo XXI)
(Detalle de los conceptos que
suponen al menos un 20% del
importe de la inversión, respecto
de las inversiones en valorización,
tratamiento y/o gestión de
residuos y/o depuración de
efluentes líquidos)
(Acreditación de la titularidad de
un viñedo y declaración de la no
titularidad de la instalación de
elaboración)
(Deberán
detallarse
en
la
memoria
del
proyecto
las
inversiones orientadas a este
criterio