Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021064026)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima a Eugenio López Becerra, la solicitud de autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Feria.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 4 de noviembre de 2021,
a Eugenio López Becerra y al Ayuntamiento de Feria para que, en un plazo máximo de diez
días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Sexto. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de
cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto, debe contar
con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
Cuarto. El artículo 16.4 de la Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protec­ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece
“el ayuntamiento emitirá un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos
aquellos aspec­tos que sean de su competencia”. En referencia a dicho informe el mismo punto
indica: “El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá ca­rácter
vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncie negativamente
sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel”.