Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62724
a) Orientación:
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del
artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común
del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:
1.º D
iagnóstico Individualizado y elaboración del perfil: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la
empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo
en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.
2.º D
iseño de itinerario: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo
con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas
según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo
personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
• La identificación de alternativas profesionales
• La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise
• La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de
acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º A
compañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del
compromiso de actividad.
4.º A
sesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo
de manera individual o grupal.
5º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas
de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la
formación y cualificación europea.
6º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante
en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
7º Acompañamiento, en su caso en la realización de entrevistas reales de trabajo.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62724
a) Orientación:
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del
artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común
del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:
1.º D
iagnóstico Individualizado y elaboración del perfil: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la
empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo
en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.
2.º D
iseño de itinerario: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo
con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas
según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo
personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
• La identificación de alternativas profesionales
• La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise
• La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de
acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º A
compañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del
compromiso de actividad.
4.º A
sesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo
de manera individual o grupal.
5º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas
de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la
formación y cualificación europea.
6º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante
en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
7º Acompañamiento, en su caso en la realización de entrevistas reales de trabajo.