Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62722
los logotipos de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-Sexpe,
de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, conforme a lo establecido sobre la
imagen institucional de la Junta de Extremadura. La publicidad se aplicará a materiales
impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se
elaboren en el marco del programa subvencionado.
La entidad, mediante declaración responsable que figura en el Anexo de solicitud, deberá
comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.
Artículo 69. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. A
demás de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo
42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de
Subvenciones.
2. E
n el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el beneficiario/a respondiendo al principio de proporcionalidad en función de
las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. S
e considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para los itinerarios personalizados, cuando se haya producido la finalización de al menos el 80 % de los itinerarios
previstos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el
órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de
le subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.
Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de
la subvención, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de
concesión, para los itinerarios personalizados, no alcance el 80% de los mismos.
4. S
e considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para la inserción, cuando
se haya realizado al menos el 80 % de los compromisos de inserción establecidos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución
de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio
de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de le subvención percibida
en proporción al compromiso no cumplido.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62722
los logotipos de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-Sexpe,
de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, conforme a lo establecido sobre la
imagen institucional de la Junta de Extremadura. La publicidad se aplicará a materiales
impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se
elaboren en el marco del programa subvencionado.
La entidad, mediante declaración responsable que figura en el Anexo de solicitud, deberá
comprometerse a disponer de todos los medios que se indican en el presente apartado.
Artículo 69. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. A
demás de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo
42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de
Subvenciones.
2. E
n el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por el beneficiario/a respondiendo al principio de proporcionalidad en función de
las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. S
e considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para los itinerarios personalizados, cuando se haya producido la finalización de al menos el 80 % de los itinerarios
previstos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el
órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de
le subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.
Se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de
la subvención, cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de
concesión, para los itinerarios personalizados, no alcance el 80% de los mismos.
4. S
e considerará incumplimiento parcial de los objetivos previstos, para la inserción, cuando
se haya realizado al menos el 80 % de los compromisos de inserción establecidos en el presente capítulo, sin haber alcanzado el 100% de los objetivos establecidos en la resolución
de concesión. Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio
de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de le subvención percibida
en proporción al compromiso no cumplido.