Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62721
Artículo 68. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Programa, sin perjuicio de
las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las establecidas de manera general en el artículo 6
del presente decreto, asumen las siguientes obligaciones de carácter específico:
a) Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos
y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones y las
otras actuaciones de políticas activas de empleo entendiendo como tales:
1.º D
espachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número
de orientadores/as y adecuado para garantizar la privacidad de los/as demandantes
usuarios/as del programa subvencionado.
2.º S
ala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal
contratado para el programa subvencionado.
3.º A
ula /s para las acciones grupales y en su caso para el desarrollo de las actividades
de formación y adquisición de competencias digitales.
4.º A
rchivadores con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación
relativa a los/as demandantes usuarios/as del programa subvencionado.
b) Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y actuaciones para la consecución de los objetivos marcado en resolución de concesión.
c) Registrar en el aplicativo informático habilitado a tal efecto, toda la información que se
demanda con respecto a los datos del personal imputado al programa así como, toda la
información que haya sido recabada de la acción de orientación y de las otras políticas
activas de empleo que hayan sido realizadas por los usuarios/as durante el programa
subvencionado.
d) Garantizar la gratuidad a los/as participantes en las acciones.
Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Para aquellas entidades que realicen cursos de formación presencial deberán suscribir un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.
e) E
xponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del
nombre del proyecto y el logotipo oficial del programa e indicar la condición de acción
subvencionada a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea incluyendo
Jueves 30 de diciembre de 2021
62721
Artículo 68. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Programa, sin perjuicio de
las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las establecidas de manera general en el artículo 6
del presente decreto, asumen las siguientes obligaciones de carácter específico:
a) Poner a disposición del programa y tener las instalaciones, inmuebles, equipamientos
y medios adecuados desde el inicio del mismo para el desarrollo de las acciones y las
otras actuaciones de políticas activas de empleo entendiendo como tales:
1.º D
espachos para el desarrollo de la acción de orientación, en proporción al número
de orientadores/as y adecuado para garantizar la privacidad de los/as demandantes
usuarios/as del programa subvencionado.
2.º S
ala de reuniones, para las sesiones de planificación y coordinación del personal
contratado para el programa subvencionado.
3.º A
ula /s para las acciones grupales y en su caso para el desarrollo de las actividades
de formación y adquisición de competencias digitales.
4.º A
rchivadores con cerraduras para la custodia de los historiales y la documentación
relativa a los/as demandantes usuarios/as del programa subvencionado.
b) Disponer del personal adecuado y suficiente para el desarrollo de las acciones y actuaciones para la consecución de los objetivos marcado en resolución de concesión.
c) Registrar en el aplicativo informático habilitado a tal efecto, toda la información que se
demanda con respecto a los datos del personal imputado al programa así como, toda la
información que haya sido recabada de la acción de orientación y de las otras políticas
activas de empleo que hayan sido realizadas por los usuarios/as durante el programa
subvencionado.
d) Garantizar la gratuidad a los/as participantes en las acciones.
Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil. Para aquellas entidades que realicen cursos de formación presencial deberán suscribir un seguro de accidente con especificación de la actividad a desarrollar y durante el tiempo que dure dicha formación.
e) E
xponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del
nombre del proyecto y el logotipo oficial del programa e indicar la condición de acción
subvencionada a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea incluyendo