Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
274 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

62707

con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 a solicitud, según modelo del Anexo de solicitud de subvención del presente programa,
incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en
la que se acredite la capacidad económica y solvencia suficiente de la entidad para poder
atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y la disponibilidad de
los medios a los que obliga el artículo 68 del presente decreto.
5. L
 a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio
de su adaptación en las correspondientes convocatorias:
a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá
indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b. C
 opia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la
comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de
identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda
Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA) .
c. Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el
órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de
la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d. I nforme original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha
información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad
tenga en Extremadura.