Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62706
2. E
l personal técnico adscrito al proyecto que ejerza las funciones de coordinación, así como
el personal que desarrolle las acciones del artículo 56.1 deberá acreditar formación en
perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.
Artículo 59. Financiación.
La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales
podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 60. Plazo, solicitudes y documentación.
1. E
l plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad
irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud
de subvención del presente programa, estando disponible para su cumplimentación en el
Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la
Junta de Extremadura.
2. C
ada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de
presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro
de entrada con fecha posterior.
3. L
as solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
Jueves 30 de diciembre de 2021
62706
2. E
l personal técnico adscrito al proyecto que ejerza las funciones de coordinación, así como
el personal que desarrolle las acciones del artículo 56.1 deberá acreditar formación en
perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.
Artículo 59. Financiación.
La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales
podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 60. Plazo, solicitudes y documentación.
1. E
l plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el
día siguiente a la fecha de la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad
irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud
de subvención del presente programa, estando disponible para su cumplimentación en el
Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la
Junta de Extremadura.
2. C
ada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de
presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro
de entrada con fecha posterior.
3. L
as solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo