Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62703
Artículo 58. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para
la realización de las acciones.
1. L
as especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización
de las acciones de orientación y para la realización de la adquisición de competencias genéricas y transversales, será la siguiente:
a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as que
realicen las actuaciones de orientación laboral que figuran en el artículo 56.1 a), y las
indicadas en los artículos 56.1 b) y g) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.
Educación Social.
Trabajo Social.
Relaciones Laborales y RRHH.
Graduado Social.
Magisterio o grado en educación.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.
Para las actuaciones de política social contempladas dentro del itinerario personalizado de
inserción al que hace referencia el artículo 56.1 a), se admiten las siguientes titulaciones:
Educación Social
Trabajo Social
Jueves 30 de diciembre de 2021
62703
Artículo 58. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para
la realización de las acciones.
1. L
as especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización
de las acciones de orientación y para la realización de la adquisición de competencias genéricas y transversales, será la siguiente:
a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as que
realicen las actuaciones de orientación laboral que figuran en el artículo 56.1 a), y las
indicadas en los artículos 56.1 b) y g) del presente decreto:
Psicología.
Pedagogía.
Psicopedagogía.
Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).
Ciencias del trabajo.
Educación Social.
Trabajo Social.
Relaciones Laborales y RRHH.
Graduado Social.
Magisterio o grado en educación.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.
Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.
Para las actuaciones de política social contempladas dentro del itinerario personalizado de
inserción al que hace referencia el artículo 56.1 a), se admiten las siguientes titulaciones:
Educación Social
Trabajo Social