Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021



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c.2) C
 uando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la
alumno/a y el del centro donde se lleven a cabo las acciones o este transporte no
tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción, se podrá
tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y
cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros.
Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el
domicilio del centro estén ubicados en localidades distintas.



c.3) Se podrá abonar ayudas de manutención cuando el horario de impartición sea de
mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual
del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción diste más de 20 kilómetros.



c.4) L
 a ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una
cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por
día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros por día de
asistencia.
La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día de
asistencia.
Artículo 57. Personas destinatarias de las acciones.
1. L
 as personas destinatarias de las acciones serán exclusivamente las remitidas por el centro
de empleo, previa solicitud por parte de la entidad a través de la presentación de la correspondiente oferta de actividad o procedimiento que la sustituya. El sondeo de demandantes
será realizado por personal del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. L
 as directrices y normas de distribución de demandantes se establecerán en la correspondiente convocatoria.
3. S
 e considerarán destinatarias de este programa las personas desempleadas e inscritas
como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los colectivos vulnerables indicados en cada convocatoria.
A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales
dificultades de acceso al mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga
duración.