Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor
recabe de oficio esos datos.
d) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación.
e) E
 n caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que carezcan de personalidad
jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en
formato electrónico (pdf).
f) Vida laboral de la entidad solicitante actualizada, relativa a cada uno de los códigos de
cotización que posea, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en
el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
g) Certificación en la que conste la relación de personas socias trabajadoras o de trabajo,
que hayan optado por la modalidad de asimiladas a personas por cuenta ajena a efectos
de la seguridad social, de la entidad de emprendimiento colectivo solicitante, con sus
nombres, apellidos y NIF.
5. L
 a Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales de la solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
6. E
 n virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes no
tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en
poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales
documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener
el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.