Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62657
declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – Next
Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 11. Seguimiento y control.
1. C
orresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control
de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones
que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán
cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y
la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias
en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que
compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
3. E
n todo caso, la subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas, asimismo, al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio
“do no significant harm–DNSH”).
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”),
las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se
abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe
de la subvención sea inferior a 60.000 euros.
Jueves 30 de diciembre de 2021
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declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – Next
Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 11. Seguimiento y control.
1. C
orresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control
de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones
que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán
cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y
la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias
en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que
compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
3. E
n todo caso, la subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas, asimismo, al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio
“do no significant harm–DNSH”).
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero”),
las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se
abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe
de la subvención sea inferior a 60.000 euros.