Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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personales, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de
una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la
elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una
reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la
Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)”.
Artículo 10. Información y publicidad.
1. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito
presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de
la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
2. T
 anto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. C
 on independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:
http://sede.juntaex.es.
4. L
 as actuaciones subvencionadas por este decreto deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación
y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una