Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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Artículo 95. Solicitud de la subvención.
1. L
 as solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de
la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento
jurídico, según el ámbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo
previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en
participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con
los órganos convocantes.
No obstante lo anterior, en el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la correspondiente convocatoria, las notificaciones podrán hacerse a través de medios no electrónicos.
El plazo de mínimo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma será de cinco
días hábiles a partir de la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria de
subvenciones.
La documentación a presentar será el formulario de solicitud, que se adjunta como Anexo
al presente decreto.
El formulario de solicitud incluye declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes
para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.
Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
Por su parte, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad
local solicitante, incluida en el modelo de solicitud o en el modelo de certificación.