Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación
de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes desempleadas para que tengan su primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la
imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento
de concurrencia competitiva.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una
vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
 l inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución
de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que
hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de
Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 11.1 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto incorpora la primera convocatoria.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en este decreto y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán
presentar las solicitudes.
3. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre las convocatorias y las concesiones de las ayudas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto
130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.