Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62745
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en
cualquiera de los lugares previsto en el artículo 78.3 del presente decreto.
Artículo 81. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. T
ras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la
siguiente:
Presidente: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o
persona en quien delegue.
Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación
con voz y voto.
Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y
voto.
2. E
n aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de
Valoración será publicada, con suficiente antelación a su composición, en la página www.
extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la Comisión
de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
3. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 82. Resolución.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la
cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de las mismas, quedando
supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
Jueves 30 de diciembre de 2021
62745
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en
cualquiera de los lugares previsto en el artículo 78.3 del presente decreto.
Artículo 81. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. T
ras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la
siguiente:
Presidente: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o
persona en quien delegue.
Secretario/a: un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación
con voz y voto.
Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y
voto.
2. E
n aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de
Valoración será publicada, con suficiente antelación a su composición, en la página www.
extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la Comisión
de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
3. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 82. Resolución.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la
cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias de las mismas, quedando
supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud