Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del
planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte
compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la
modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento
de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la Ley 11/2018, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.d de la Ley 11/2018).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la Ley 11/2018, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la Ley 11/2018 y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, con la salvedad establecida en la
disposición transitoria segunda 3.d de la Ley 11/2018.
La referida modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial de 28/10/2021, indicando que la propuesta aprobada inicialmente deberá adaptarse
a las indicaciones del informe técnico, si procede, y a las posibles alegaciones que el Ayuntamiento haya estimado de las recibidas durante el periodo de información pública.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la Ley 11/2018, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
El objeto de la modificación es facilitar la implantación de usos y actividades en el suelo urbano de uso industrial. Dentro de estas actividades se encuentran las explotaciones para la cría
o comercialización de insectos, artrópodos, caracoles, champiñones o plantas ornamentales.
Y afecta a varios artículos del Título II “Determinaciones particulares del municipio estructurales”, del Título IV “Determinaciones particulares del municipio detalladas” y del Título V
“Ordenación de carácter detallado del Plan”.
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como detallada del
municipio, y se considera pertinente la aplicación del apartado 3.e de la disposición transitoria