Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

63037

ACUERDO de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan
General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos
"AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las
explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de
uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV
industrial en hilera IH" y "V industrial aislada". (2021AC0095)
Asunto:

Modificación puntual del Plan General Municipal para hacer compatibles los usos
“AA-3 Cultivos y explotación de vegetales no tradicionales” y “AG-3 Las explotaciones no tradicionales” con los usos permitidos en el Suelo Urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de Suelo Urbano “IV Industrial
en Hilera IH” y “V Industrial Aislada IA”. Puebla de la Calzada

Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Al no disponer Puebla de la Calzada de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018 es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la Ley 11/2018.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación estructural del municipio (artículo 45 de
la Ley 11/2018), por lo que le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la Ley 11/2018, entre ellos el punto
3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento
aprobado bajo la vigencia de la Ley 15/2001 pueda ser modificado siempre que no suponga