Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2021064015)
Resolución de 23 de diciembre 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 249
62368
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de
contratación determinen que la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria,
procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) En cuanto al artículo 35, la Junta de Extremadura se compromete a promover una modificación legislativa a fin de dejar sin efecto dicho precepto.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como
insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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Miércoles, 29 de diciembre de 2021
Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de
contratación determinen que la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria,
procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) En cuanto al artículo 35, la Junta de Extremadura se compromete a promover una modificación legislativa a fin de dejar sin efecto dicho precepto.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo
33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como
insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
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