Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comisión Bilateral De Cooperación. (2021064015)
Resolución de 23 de diciembre 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62367
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY 3/2021, DE
3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de
las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17, 20, 24, 30, 35 y disposición
adicional segunda del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo
a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 17, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de
Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de manera que
el artículo 17 quede redactado como sigue:
"1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014".
b) En relación con el artículo 24.3, ambas partes interpretan que lo recogido en el mismo
se entiende en el marco y de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en estricta aplicación del mismo.
c)
Respecto al artículo 30, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de
Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de manera que
el artículo 30 quede redactado como sigue:
"En los términos previstos en el articulo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62367
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY 3/2021, DE
3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de
las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17, 20, 24, 30, 35 y disposición
adicional segunda del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo
a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 17, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de
Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de manera que
el artículo 17 quede redactado como sigue:
"1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014".
b) En relación con el artículo 24.3, ambas partes interpretan que lo recogido en el mismo
se entiende en el marco y de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en estricta aplicación del mismo.
c)
Respecto al artículo 30, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de
Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de manera que
el artículo 30 quede redactado como sigue:
"En los términos previstos en el articulo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y