Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063967)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Serrano Fernández, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62591
de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 5.740 m3/año, sólo para bebida de los
animales. Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) se ha comprobado que en la parcela donde se pretende ubicar la explotación
porcina, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta
Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea–
del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito
competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Seguidamente, el informe hace referencia a los
vertidos al Dominio Público Hidráulico. Propone una serie de medidas incluidas en el
presente informe técnico.
• El Servicio de Infraestructuras Rurales, con fecha 8 de abril de 2021, informa que el proyecto de Explotación porcina en la parcela 22 del polígono 512 en el término municipal de
Navalvillar de Pela y promovida por D. Manuel Serrano Fernández, NO AFECTA a ninguna
de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 27 de septiembre de 2021, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente del
Medio Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 2.000 cerdos de cebo, en régimen intensivo. La explotación porcina se localiza en
el polígono 512, parcela 22, con una superficie de 6,17 hectáreas, en el término municipal
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62591
de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 5.740 m3/año, sólo para bebida de los
animales. Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) se ha comprobado que en la parcela donde se pretende ubicar la explotación
porcina, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta
Confederación. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea–
del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito
competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Seguidamente, el informe hace referencia a los
vertidos al Dominio Público Hidráulico. Propone una serie de medidas incluidas en el
presente informe técnico.
• El Servicio de Infraestructuras Rurales, con fecha 8 de abril de 2021, informa que el proyecto de Explotación porcina en la parcela 22 del polígono 512 en el término municipal de
Navalvillar de Pela y promovida por D. Manuel Serrano Fernández, NO AFECTA a ninguna
de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 27 de septiembre de 2021, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente del
Medio Natural.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. C
aracterísticas del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 2.000 cerdos de cebo, en régimen intensivo. La explotación porcina se localiza en
el polígono 512, parcela 22, con una superficie de 6,17 hectáreas, en el término municipal