Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063967)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Manuel Serrano Fernández, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
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NÚMERO 249
62590
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
SEO BIRD/LIFE
-
GREENPEACE
-
AMUS
-
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE
-
Agente del Medio Natural
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• Con fecha 27 de enero de 2021 se emite informe favorable por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en el que informa que el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
• Con fecha 25 de enero de 2021 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación
del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que
indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• Con fecha 22 de marzo de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que comunica que el cauce del arroyo de las Angosturas discurre a unos
780 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía . En cuanto a el
abastecimiento de agua informa que según documentación aportada por el promotor no
cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que “El
agua en la explotación procede de un sondeo existente en la misma”. Siendo el número
de cabezas de la explotación de 2.000 y considerando las necesidades unitarias por tipo
62590
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS RECIBIDAS
SEO BIRD/LIFE
-
GREENPEACE
-
AMUS
-
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE
-
Agente del Medio Natural
X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• Con fecha 27 de enero de 2021 se emite informe favorable por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en el que informa que el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
• Con fecha 25 de enero de 2021 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación
del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que
indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• Con fecha 22 de marzo de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que comunica que el cauce del arroyo de las Angosturas discurre a unos
780 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía . En cuanto a el
abastecimiento de agua informa que según documentación aportada por el promotor no
cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que “El
agua en la explotación procede de un sondeo existente en la misma”. Siendo el número
de cabezas de la explotación de 2.000 y considerando las necesidades unitarias por tipo