Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021063990)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Aceite Villuercas Ibores Jara" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
62409
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
RESUELVE:
Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen
Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre
los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que
dicha solicitud cumplía las condiciones para continuar su tramitación.
Segundo. Publicar el pliego de condiciones el que se ha basado esta decisión favorable. Dicho texto puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de
Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimenta-
rio/Denominacionesdeorigen/DOP_AceiteVilluercasIboresJara_PliegoDeCondiciones.pdf
Tercero. Ordenar la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
publicación de esta resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a
la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante
la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de diciembre de 2021.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
•••
62409
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
RESUELVE:
Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen
Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre
los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que
dicha solicitud cumplía las condiciones para continuar su tramitación.
Segundo. Publicar el pliego de condiciones el que se ha basado esta decisión favorable. Dicho texto puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de
Extremadura:
http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimenta-
rio/Denominacionesdeorigen/DOP_AceiteVilluercasIboresJara_PliegoDeCondiciones.pdf
Tercero. Ordenar la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
publicación de esta resolución, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a
la Comisión Europea, según determina el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante
la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de diciembre de 2021.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
•••