Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021063990)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Aceite Villuercas Ibores Jara" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62408
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión
favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Aceite
Villuercas Ibores Jara" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas.
(2021063990)
Con fecha de 6 de julio de 2021 la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una
solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta
de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada
y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con
fecha de 27 de septiembre de 2021, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud
de inscripción y ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la
publicación, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera
legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera
oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada. La mencionada resolución se
publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 236, de 2 de octubre de 2021, habiendo trascurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de
oposición.
En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62408
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión
favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Aceite
Villuercas Ibores Jara" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas.
(2021063990)
Con fecha de 6 de julio de 2021 la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una
solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta
de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada
y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con
fecha de 27 de septiembre de 2021, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud
de inscripción y ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del acto administrativo sobre dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la
publicación, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera
legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera
oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada. La mencionada resolución se
publicó en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 236, de 2 de octubre de 2021, habiendo trascurrido más de dos meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de
oposición.
En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería