Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62546

nuevos sectores planificados será posible realizar una red de tipo separativo. Consultados
los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Aceuchal dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 391.689 m3/año al cauce del
arroyo del Prado, con una serie de condiciones y limitaciones.
Estimado el incremento de aguas residuales, superaría el volumen autorizado a verter y
la capacidad de la depuradora. Este núcleo urbano cuenta con un sistema de tratamiento
de sus aguas residuales urbanas con capacidad insuficiente para la totalidad de los nuevos desarrollos pretendidos. Por ello, se deberían limitar los nuevos desarrollos, de forma
que no supusieran que el volumen de agua residual total del núcleo urbano fuera superior
a la actual capacidad de tratamiento de la depuradora. En defecto de esta limitación, la
ejecución del Plan deberá realizarse de forma progresiva, previos actos posteriores que
requieran informe de esta Confederación Hidrográfica, a fin de evaluar en cada etapa la admisibilidad por la depuradora del incremento parcial de volumen de vertido. Asimismo, el
Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto
el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores
planificados, así como proceder a la ampliación de la actual depuradora, antes de que se
produzca el incremento poblacional previsto.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización
de vertido, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
– A informar anualmente a la administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en
los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d).
– A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, a fines previstos en la legislación.
– A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la
red de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de
saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente
la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo,
de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los
vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas de
colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto