Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063960)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca La Canal, Polígono 7 parcela 67", cuyo promotor es Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA20/1278.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62431
b. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de
3 metros a cualquier vegetación.
c. No obstaculizar los caminos y entradas
d. E
l mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
12. Los camping y campamentos, son sujetos obligados a presentar instrumentos de
Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria Técnica (Contenido
ANEXO I), según la ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que
del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones
de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Las medidas planteadas por
el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Ordenes de Peligro de Incendios
Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga
de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido ANEXO II). Además, también
en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido ANEXO
III) y las medidas lineales (Contenido ANEXO IV). Por todo ello deberá presentar
una Memoria Técnica de Prevención de Incendios ante el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal.
13. Los desbroces mecanizados se limitarán a las zonas de ocupación permanentes
(edificaciones, viales...).
14. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto
15. S
e deberán impermeabilizar adecuadamente las superficies de aquellas zonas de
trabajo, transito, almacenamiento o manipulación de material susceptible de originar derrames o lixiviados contaminantes al suelo y las aguas subterráneas, con
el objetivo de que el fluido que se colecte en las zonas de almacenamiento nunca
pueda ni infiltrarse en el terreno ni discurrir hacia el exterior de las instalaciones, y
así evitar la generación de cualquier contaminación sobre las masas de agua. Para
ello se instalarán las barreras de retención que sean necesarias.
16. El sistema de drenaje de la instalación deberá conectarse adecuadamente con el
sistema general de drenaje y gestión de aguas residuales de la urbanización, deberá
contar con una arqueta de control previa al vertido. Todas las aguas que se recojan
de estas superficies deberán ser adecuadamente tratadas en función de su tipología.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62431
b. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de
3 metros a cualquier vegetación.
c. No obstaculizar los caminos y entradas
d. E
l mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
12. Los camping y campamentos, son sujetos obligados a presentar instrumentos de
Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria Técnica (Contenido
ANEXO I), según la ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que
del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones
de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Las medidas planteadas por
el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Ordenes de Peligro de Incendios
Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga
de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido ANEXO II). Además, también
en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad (Contenido ANEXO
III) y las medidas lineales (Contenido ANEXO IV). Por todo ello deberá presentar
una Memoria Técnica de Prevención de Incendios ante el Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal.
13. Los desbroces mecanizados se limitarán a las zonas de ocupación permanentes
(edificaciones, viales...).
14. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto
15. S
e deberán impermeabilizar adecuadamente las superficies de aquellas zonas de
trabajo, transito, almacenamiento o manipulación de material susceptible de originar derrames o lixiviados contaminantes al suelo y las aguas subterráneas, con
el objetivo de que el fluido que se colecte en las zonas de almacenamiento nunca
pueda ni infiltrarse en el terreno ni discurrir hacia el exterior de las instalaciones, y
así evitar la generación de cualquier contaminación sobre las masas de agua. Para
ello se instalarán las barreras de retención que sean necesarias.
16. El sistema de drenaje de la instalación deberá conectarse adecuadamente con el
sistema general de drenaje y gestión de aguas residuales de la urbanización, deberá
contar con una arqueta de control previa al vertido. Todas las aguas que se recojan
de estas superficies deberán ser adecuadamente tratadas en función de su tipología.