Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063960)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca La Canal, Polígono 7 parcela 67", cuyo promotor es Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA20/1278.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.


11. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes
del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia. Se extremarán las precauciones para que ninguna
de las actuaciones derivadas, directa o indirectamente, del proyecto, como podrían
ser futuras rutas turísticas, senderos, etc., puedan afectar al entorno inmediato a
la ZEC: “Cuevas de Alconeras”, evitando cualquier posible molestia o perturbación
a las especies de murciélago protegidas.



12. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Alconera las competencias en estas materias.

4.2. M
 edidas en la fase de ejecución.


1. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se
restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se
generan taludes.



2. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.



3. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



4. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
a cauces próximos



5. Se respetará toda la vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea y de
ribera, así como su regenerado, que pueda existir fuera de las zonas de actuación,
no afectadas por el proyecto.