Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063874)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Badajoz, para el ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia en el IES Siberia Extremeña de Talarrubias.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62341
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa
formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores de las farmacias adscritas al Colegio Oficial
de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz, que expresamente hayan manifestado su
voluntad de participar en el proyecto de Formación Profesional Dual, y el resultado de
las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz.
c. El contenido del acuerdo de colaboración suscrito entre el centro educativo y las farmacias colaboradoras adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de
Badajoz.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz, que expresamente hayan manifestado su voluntad de participar en el proyecto de Formación Profesional Dual.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de las farmacias adscritas al Colegio Oficial de
Farmacéuticos de la provincia de Badajoz.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62341
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa
formativo.
c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores de las farmacias adscritas al Colegio Oficial
de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz, que expresamente hayan manifestado su
voluntad de participar en el proyecto de Formación Profesional Dual, y el resultado de
las actividades desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz.
c. El contenido del acuerdo de colaboración suscrito entre el centro educativo y las farmacias colaboradoras adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de
Badajoz.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de las farmacias adscritas al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz, que expresamente hayan manifestado su voluntad de participar en el proyecto de Formación Profesional Dual.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de las farmacias adscritas al Colegio Oficial de
Farmacéuticos de la provincia de Badajoz.