Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063874)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Badajoz, para el ciclo formativo de grado medio de Farmacia y Parafarmacia en el IES Siberia Extremeña de Talarrubias.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62337
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y EL COLEGIO OFICIAL
DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL CICLO
FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FARMACIA Y PARAFARMACIA EN
EL IES SIBERIA EXTREMEÑA DE TALARRUBIAS.
Mérida, 13 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, D. Cecilio José Venegas Fito con D.N.I. ***8387**, actuando en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, con domicilio social en c/
Ramón Albarrán, n.º 15 Bajo, código postal 06002 Badajoz, y C.I.F. Q 0666002-A, actúa en
calidad de Presidente, ostentando la representación del Colegio y la dirección del mismo según estipula el artículo 24.9 de los vigentes Estatutos colegiales.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente acuerdo de colaboración es la colaboración entre las entidades
a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en
el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las Administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62337
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y EL COLEGIO OFICIAL
DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL CICLO
FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FARMACIA Y PARAFARMACIA EN
EL IES SIBERIA EXTREMEÑA DE TALARRUBIAS.
Mérida, 13 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, D. Cecilio José Venegas Fito con D.N.I. ***8387**, actuando en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, con domicilio social en c/
Ramón Albarrán, n.º 15 Bajo, código postal 06002 Badajoz, y C.I.F. Q 0666002-A, actúa en
calidad de Presidente, ostentando la representación del Colegio y la dirección del mismo según estipula el artículo 24.9 de los vigentes Estatutos colegiales.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente acuerdo de colaboración es la colaboración entre las entidades
a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en
el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las Administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.