Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por el artículo 10.5 de la
Ley 8/2019 de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el artículo 2 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública de concesión de la
ayuda a la destilación de los subproductos de la vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, de conformidad con lo establecido en la
Sección 3ª, capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para
la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
(BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de
octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero
(BOE n.º. 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º
163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10
de junio de 2020), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de
2020) y por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. Se concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del
Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados
para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
2. Como se indica en el párrafo segundo, punto 1, del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, lo establecido en el párrafo
primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la
cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, a fin de cumplir el
requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la utilización exclusiva para
fines industriales o energéticos.