Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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La necesidad de realizar ajustes técnicos para una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y aclarar algunas disposiciones para facilitar la aplicación
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ha motivado la aprobación de posteriores
modificaciones mediante la publicación del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, y, del
Real Decreto 283/2021, de 20 de abril.
En este marco normativo, se hace necesaria la publicación de la presente Resolución con el
objeto de establecer la convocatoria de la Ayuda a la destilación de los subproductos en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, garantizando el cumplimiento de la legislación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de
competencia estatal, en las condiciones para la eliminación obligatoria de los subproductos
obtenidos de la transformación de uva, bajo la supervisión de las autoridades competentes,
tal y como se establece en los artículos 49 a 53 de la Sección 3ª, capítulo I del Real Decreto
1363/2018, asegurándose así una correcta utilización de los fondos comunitarios.
Para su preparación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que
obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en
lo que afecta a esta resolución, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo
y estadísticas.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Re­
siliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la trami­
tación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases re­
guladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvencio­
nes financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”, por lo que, en virtud de este precepto, no será
necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la aprobación de la presente
resolución de convocatoria.
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de
las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en uso de las
competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones