Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249

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Miércoles, 29 de diciembre de 2021

10. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, ante la
titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de 1 mes a contar desde el
día siguiente al de publicación de la presente resolución, según lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso
de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
A las ayudas a incentivos agroindustriales reguladas por el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización o desarrollo de productos agrícolas y convocadas
al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2019, (DOE n.º 58, de 25 de marzo), les será de
aplicación el régimen de alteraciones de los proyectos de inversión así, como el de modificaciones de la resolución de concesión que se prevén en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la titular de la Secretaría de la Consejería competente en materia de políticas
agrarias comunitarias, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el
cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de diciembre de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo

El Presidente de

Rural, Población y Territorio,

la Junta de Extremadura,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA