Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá modificarse, en virtud de lo
establecido en el artículo 11.4 del decreto.
La convocatoria se tramita de forma anticipada, quedando condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8º. Medio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo
a lo previsto en el artículo 19 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9º. Ejecución del proyecto y pago de la subvención.
La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y
plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del decreto.
Serán admitidas las alteraciones que se recogen en el citato artículo 22 así como en lo dispuesto en el artículo 23. En estos casos, se procederá a la modificación de la resolución,
si procede, en los términos previstos en el artículo 20.
Las beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 21.
Ejecutado el proyecto de inversión, la beneficiaria presentará la solicitud de liquidación y
pago, en los plazos y forma que se recoge en el artículo 24, acompañada de la documentación justificativa que se relaciona en este mismo artículo.
Comprobada por la Administración la adecuada justificación del proyecto aprobado, se
procederá al pago de la ayuda de acuerdo al artículo 25.
Se producirá la pérdida del derecho de la subvención, parcial o total, y en este caso, la
incautación de la garantía, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de la
subvención, de acuerdo a lo previsto en los artículo 27 y 29, conforme al procedimiento
que se recoge en el artículo 28 de este decreto.