Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2021040184)
Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada que deberá notificarse a las interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles puedan realizar
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. En este
mismo plazo, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la
normativa en materia de protección y calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 17 del decreto.
Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. La resolución pondrá fin a la vía
administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos
que se establecen en el artículo 18.
5º. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración formada por cuatro miembros nombrados por la persona titular
de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria: Presidencia (por persona titular de
un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria), dos Vocalías (2 personas funcionarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria) y una
Secretaría (por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria). Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres
en la composición de este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29, de representación
equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
6º. Criterios de valoración y ponderación.

Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación
mínima de 8 puntos y obtener puntuación en al menos 2 de los criterios de selección
siguientes:
a) Según el tipo de empresa beneficiaria:


a.1. Sociedad cooperativa de 2º grado o cooperativa acogida al Real Decreto 1009/2015,
de 6 de noviembre, y al Decreto 48/2018, de 24 de abril: 7 puntos.



a.2. Cooperativa resultante de un proceso de fusión en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas: 6 puntos.



a.3. E
 ntidades Asociativas Prioritarias: 5 puntos.